EL DELITO DE FLAGRANCIA EN EL NCCP-2004

CONCEPTO DE FLAGRANCIA.
La expresión metafórica se refiere a la llama, que denota con certeza la combustión, cuando se ve la llama, es indudable que alguna cosa arde. En cuanto a la flagrancia delictiva está vinculada al preciso momento en que es percibido o apreciado la ejecución de un delito, lo cual, proporciona en términos procesal penal, una mayor convicción tanto respecto al delito mismo como de la responsabilidad del presunto autor.
 La flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional, en el art. 2 apartado 24. f como  también en el  NCPP 2004 Art. 259 que justifica privar a una persona de su libertad por personal policial, que corresponde dentro del contexto de una situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez tanto temporal como personal.

a) Inmediatez temporal, que consiste en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes. El elemento central lo constituye el tiempo en que se comete el delito. Lo inmediato es en el momento mismo, lo que se está haciendo o se acaba de hacer
b) Inmediatez personal, es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
c) Necesidad urgente, se da ante un conocimiento fundado, directo e inmediato del delito, por el cual, resulta urgente la intervención de la policía para que actúe conforme a sus atribuciones y ponga término al delito. Esto se da ante la imposibilidad de obtener una orden judicial previa. La característica propia de la inmediatez exige la intervención policial en el delito.
Es preciso resaltar que, para que se configure la flagrancia en un delito, el agente deber haber superado las fases internas del iter criminis y debe encontrándose como mínimo en la fase ejecutiva o externa del delito o a punto de consumar el hecho ilícito.
La flagrancia y tipos y  sus respectivos  ejemplos.
*Flagrancia estricta: Art. 259, Inciso 1 NCPP. Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible.
Ejemplo:
Un delincuente  está cometiendo un acto ilícito un asalto a mano armada a un transeúnte que está retirándose  de su centro de trabajo con dirección a su casa y  es interceptado por el delincuente con un arma de fuego, lo  amenaza a la víctima diciéndole si grita o  pide  ayuda  te disparo, en ese  momento por causalidad aparece un patrullero de la PNP y  lo sorprenden al delincuente  en pleno asalto, el delincuente  en ese mismo instante es reducido por la policía y detenido y puesto a la disocian del Ministerio publico

Juan es un conductor de transporte de carga (mudanza) en el trayecto de guardar  su unidad móvil causa un accidente  colisiona por la parte posterior a otro vehículo, en ese instante la policía que  estaba a cargo de dirigir  el transito lo internieve a juan y juan estaba con claras  evidencias de  haber  ingerido  bebidas alcohólicas y como prueba también se  le encontró varias  botellas de cerveza  entre  contenidas y vacías.  

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