EL DELITO DE FLAGRANCIA EN EL NCCP-2004
CONCEPTO DE FLAGRANCIA.
La expresión metafórica se refiere a la llama, que denota con certeza la combustión, cuando se ve la llama, es indudable que alguna cosa arde. En cuanto a la flagrancia delictiva está vinculada al preciso momento en que es percibido o apreciado la ejecución de un delito, lo cual, proporciona en términos procesal penal, una mayor convicción tanto respecto al delito mismo como de la responsabilidad del presunto autor.
La flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional, en el art. 2 apartado 24. f como también en el NCPP 2004 Art. 259 que justifica privar a una persona de su libertad por personal policial, que corresponde dentro del contexto de una situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez tanto temporal como personal.
a) Inmediatez temporal, que consiste en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes. El elemento central lo constituye el tiempo en que se comete el delito. Lo inmediato es en el momento mismo, lo que se está haciendo o se acaba de hacer
b) Inmediatez personal, es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
c) Necesidad urgente, se da ante un conocimiento fundado, directo e inmediato del delito, por el cual, resulta urgente la intervención de la policía para que actúe conforme a sus atribuciones y ponga término al delito. Esto se da ante la imposibilidad de obtener una orden judicial previa. La característica propia de la inmediatez exige la intervención policial en el delito.
Es preciso resaltar que, para que se configure la flagrancia en un delito, el agente deber haber superado las fases internas del iter criminis y debe encontrándose como mínimo en la fase ejecutiva o externa del delito o a punto de consumar el hecho ilícito.
La flagrancia y tipos y sus respectivos ejemplos.
*Flagrancia estricta: Art. 259, Inciso 1 NCPP. Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible.
Ejemplo:
Un delincuente está cometiendo un acto ilícito un asalto a mano armada a un transeúnte que está retirándose de su centro de trabajo con dirección a su casa y es interceptado por el delincuente con un arma de fuego, lo amenaza a la víctima diciéndole si grita o pide ayuda te disparo, en ese momento por causalidad aparece un patrullero de la PNP y lo sorprenden al delincuente en pleno asalto, el delincuente en ese mismo instante es reducido por la policía y detenido y puesto a la disocian del Ministerio publico
Juan es un conductor de transporte de carga (mudanza) en el trayecto de guardar su unidad móvil causa un accidente colisiona por la parte posterior a otro vehículo, en ese instante la policía que estaba a cargo de dirigir el transito lo internieve a juan y juan estaba con claras evidencias de haber ingerido bebidas alcohólicas y como prueba también se le encontró varias botellas de cerveza entre contenidas y vacías.
Comentarios
Publicar un comentario