DERECHO PROCESAL PENAL EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

Principio de legalidad procesal:
Se lo conceptualiza como la automática e inevitable relación del estado a través de órganos predispuestos, que frente a la hipótesis de la comisión de un delito (acción pública) reclame la investigación, el juzgamiento si correspondiere el castigo, del delito que se hubiera logrado comprobar.

El CPPN establece este principio que regla general.
Por un lado el art 71 del CPN dispone iniciar de oficio todas las acciones penales excepto las de acción privada y las dependientes de instancia privada. Solamente lo harán los órganos estatales (Ministerio Público Fiscal)
Correlativamente el 274 del CPN reprime a los funcionarios públicos que debiendo perseguir no lo hagan, es decir, obliga a los funcionarios a investigar.
El art 5 CPPN determina que la acción penal es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, donde todos los delitos en los que el estado tome conocimiento debe investigar e iniciar de oficio, que sean de acción pública, no se podrá interrumpir, suspender ni hacerse cesar.

Principio de oportunidad:
Este principio puede expresarse como la posibilidad que tienen los funcionarios de promover una persecución penal fundada en varios fundamentos.
Puede aplicar el principio de libre disponibilidad de la acción, de no iniciar, suspenderla, limitarla o hacerla cesar definitivamente antes de su sentencia, fundados en razones de oportunidad. El fiscal puede archivar la causa sin lesionarse ningún bien jurídico.

Fundamentos:
*Necesidad de descongestionar el saturado proceso judicial.
*Sobreseimiento por prescripción.
*Delitos leves.
*Con el fin de ahorrar recursos en casos irrelevantes.

CABA aplica este principio.

Que es el principio de legalidad procesal y el de oportunidad?

El principio de legalidad procesal es que no existe la libre disponibilidad de la acción por parte del acusador público. La libre disponibilidad de la acción por oposición al de legalidad procesal es la libre disponibilidad de la acción por parte del fiscal, aplicando el criterio el fiscal puede decidir en qué casos poder seguir adelante con ciertas investigaciones, cuando suspender, hacer cesar o interrumpir la acción, el ejercicio de la acción penal. Eso es el principio de legalidad o el de oportunidad en caso de que pueda hacer cesar, interrumpir o suspender el ejercicio de la acción.
El principio de legalidad procesal, el fiscal no tiene libre disposición de la acción penal, el conoce un delito y tiene que investigarlo hasta el final de la causa ( lo sobresea al imputado o hasta que continúe con la investigación siguiendo los pasos procesales correspondientes para elevar la causa a juicio y/o condenar al imputado). Nuestro sistema se rige por el de legalidad procesal.

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