EL HOMICIODIO CONSIDERADO EL DELITO MAS COMUN..
Los delitos más comunes
A continuación, presentamos una explicación general sobre la manera en que se configuran los delitos
más comunes:
a) Homicidio
El delito de homicidio puede llevarse a cabo de distintas maneras. Las más frecuentes son las siguientes:
• Homicidio simple (artículo 106 del Código Penal)
Este tipo de delito se configura cuando una persona mata a otra. La sanción que se
impone es la pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
• Homicidio calificado (artículo 108 del Código Penal)
Es el homicidio que se lleva a cabo en las siguientes circunstancias: por ferocidad, lucro
placer; para facilitar u ocultar otro delito; con gran crueldad o alevosía; o mediante
fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la
salud de terceras personas.
b) Violación sexual (artículos 170-174 del Código Penal)
En términos generales, este delito se lleva a cabo cuando una persona, por medio de violencia o
amenaza grave, obliga a otra a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes de su cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En este
caso, la sanción será la pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
El Código Penal establece distintos supuestos en los cuales la violación sexual se considera agravada,
lo cual influye en el aumento de la pena privativa de libertad que se imponga como sanción. Los
principales supuestos son:
• Si la violación fue realizada a mano armada o por dos o más sujetos.
• Si para la ejecución del delito el agente se aprovechó de cualquier vínculo o cargo que lo
colocara en posición de autoridad sobre la víctima, o si tenía una relación de parentesco
con ella.
• Si la violación fue cometida por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas o la
PNP.
• Si el autor sabía que era portador de una enfermedad grave de transmisión sexual.
• Si el autor era docente o auxiliar del centro educativo donde estudiaba la víctima.
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¿CÓMO ES EL PROCESO PENAL SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?
• Si la víctima era menor de edad. En este caso, el Código Penal aumenta el margen en el
cual se impondrá la sanción de acuerdo con la edad de la víctima: mientras menos edad
tenga ella, mayor será la sanción que se imponga.
c) Delitos contra el patrimonio
La comisión de este delito se manifiesta de distintas maneras, dependiendo de las circunstancias en
las cuales se realice.
A continuación, presentamos en términos generales dos de los delitos más frecuentes en nuestro
país: el hurto y el robo. La diferencia sustancial entre ambos es que en el segundo se emplea la
violencia como medio de ejecución del delito.
• Hurto simple (artículo 185 del Código Penal)
Este delito se configura cuando se sustrae un bien mueble, total o parcialmente ajeno,
del lugar en el que se encuentra. La sanción que se impone es la pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
• Hurto agravado (artículo 186 del Código Penal)
Este tipo de hurto se lleva a cabo cuando la sustracción del bien mueble ajeno se realiza
en ciertas circunstancias, como por ejemplo en casa habitada, durante la noche o a raíz
de un incendio, un desastre natural, etcétera.
En términos generales, la sanción que se impone es la pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años, pero el juez tiene la facultad de endurecer la pena si, por ejemplo, el agente
cometió el delito en calidad de integrante de una organización o banda dedicada a cometer este tipo
de delitos.
• Robo simple (artículo 188 del Código Penal)
Este delito se configura cuando el sujeto se apodera de un bien mueble, total o parcialmente
ajeno, haciendo uso de la violencia contra la persona o amenazándola con un
peligro para su vida o integridad física. La sanción es la pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años.
• Robo agravado (artículo 189 del Código Penal)
Para que se lleve a cabo este tipo de robo, es necesario que el sujeto o agente que
comete el delito lo realice con determinadas características, como por ejemplo en casa
habitada, durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con la participación de
otra u otras personas, en agravio de menores de edad o ancianos, etcétera. En términos
generales, la sanción que se impone es la pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de veinte años, pero el juez tiene la facultad de endurecer la pena si, por ejemplo,
se ha lesionado la integridad personal de la víctima.
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